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Bandera de EE.UU
Sobre las nubes

Visas de inversión
E2 y E1

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¿Estás interesado en invertir y vivir en Estados Unidos legalmente? 

¿Quién está cualificado?

El visado E no es para cualquiera que tenga un comercio o una inversión. Esta clase de visado es exclusivamente para lo que el USCIS denomina "comerciantes e inversores con tratado". Esto significa que todos los solicitantes deben ser nacionales de un país que tenga un tratado de comercio con los Estados Unidos.

Si no sabes si tu país es un país con tratado, puede buscarlo en la lista completa que proporciona el Departamento de Estado.

La normativa establece que debe ser nacional de uno de estos países, pero no necesariamente tiene que estar viviendo allí actualmente.

Visado de comerciante (E-1)

Los solicitantes de visado para comerciantes/inversores extranjeros deben cumplir unos requisitos específicos para poder optar a un visado para comerciantes por tratado (E-1) según la ley de inmigración. El funcionario consular determinará si el solicitante de un tratado comercial cumple los requisitos para obtener el visado.

  • El solicitante debe ser nacional de un país con tratado.

  • La empresa comercial para la que el solicitante viene a los EE.UU. debe tener la nacionalidad del país del tratado.

  • El comercio internacional debe ser "sustancial" en el sentido de que exista un volumen de comercio considerable y continuado.

  • El comercio debe realizarse principalmente entre los EE.UU. y el país del tratado, lo que significa que más del 50% del comercio internacional debe realizarse entre los EE.UU. y el país de la nacionalidad del solicitante.

  • Por comercio se entiende el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. La titularidad de los artículos comerciales debe pasar de una parte a otra.

  • El solicitante debe estar empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios cualificados o no cualificados no cumplen los requisitos.

Visado de inversor por tratado (E-2)

Los solicitantes de un visado de inversor por tratado deben cumplir unos requisitos específicos para poder optar a un visado de inversor por tratado (E-2) según la ley de inmigración. El funcionario consular determinará si el solicitante de un tratado de inversión cumple los requisitos para obtener el visado.

  • El inversor, ya sea una persona física o jurídica, debe ser nacional de un país con tratado.

  • La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para garantizar el buen funcionamiento de la empresa. El porcentaje de inversión para una empresa de bajo coste debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto coste.

  • La inversión debe ser una empresa que funcione realmente. Las inversiones especulativas u ociosas no son admisibles. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o un valor similar no se consideran una inversión.

  • La inversión no puede ser marginal. Debe generar unos ingresos significativamente mayores que los necesarios para el sustento del inversor y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en Estados Unidos.

  • El inversor debe tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No se permiten los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión.

  • El inversor debe venir a Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversor principal, debe estar empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios cualificados y no cualificados no cumplen los requisitos.

Solicitud y documentación necesaria

Las solicitudes de visados E-1 y E-2 se presentan generalmente en la Embajada o Consulado de EE.UU. con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente. Aunque los solicitantes de visados pueden presentar la solicitud en cualquier oficina consular de EE.UU. en el extranjero, puede ser más difícil obtener el visado fuera del país de residencia permanente.

Cada solicitante de un visado de comerciante por tratado (E-1) debe presentar estos formularios y documentación, como se explica a continuación:

  • Solicitud electrónica de visado de no inmigrante en línea, formulario DS-160.

  • Solicitud de tratado de no inmigrante/inversor, formulario DS-156E, cumplimentado y firmado.

  • Un pasaporte válido para viajar a los EE.UU. y con una fecha de validez de al menos seis meses más allá del período de estancia previsto por el solicitante en los EE.UU. Si en el pasaporte figura más de una persona, cada una de ellas deberá cumplimentar un formulario DS-160.

  • Una (1) fotografía de 2×2.


Cada solicitante de un visado de inversor por tratado (E-2) debe presentar estos formularios y documentación, como se explica a continuación:

  • Solicitud electrónica de visado de no inmigrante en línea, Formulario DS-160.

  • Solicitud de Tratado de No Inmigrante/Inversor de Tratado, Formulario DS-156E, completado y firmado, si usted es un Ejecutivo/Gerente/Empleado Esencial.

  • Un pasaporte válido para viajar a los EE.UU. y con una fecha de validez que supere en al menos seis meses el período de estancia previsto por el solicitante en los EE.UU. Si en el pasaporte figura más de una persona, cada una de ellas deberá cumplimentar un formulario DS-160.

  • Una (1) fotografía de 2×2.


Documentación adicional

El solicitante de un visado de comerciante (E-1) o de inversor (E-2) debe establecer primero que la empresa comercial o de inversión cumple con los requisitos de la ley, y cumple con los numerosos requisitos para la clasificación del visado E. El funcionario consular puede proporcionar al solicitante formularios especiales para este fin.

El solicitante puede esperar que el funcionario consular pida documentación adicional, para tomar una determinación sobre la elegibilidad para un visado de comerciante o inversor con tratado. Es imposible especificar la documentación exacta requerida ya que las circunstancias varían mucho de un solicitante a otro.

Familiares y empleados

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, independientemente de su nacionalidad, pueden recibir visados E derivados para acompañar al titular del visado principal. El cónyuge del titular de un visado E puede solicitar al DHS una autorización de empleo. Los hijos dependientes de un titular de un visado E no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos.

La normativa del visado E también permite que los empleados le acompañen con el mismo visado siempre que cumplan la definición de empleado según el estado en el que vayan a vivir durante su estancia. Dependiendo de su situación, puede haber otros requisitos en torno a la entrada de su empleado. Trabaje con su abogado especializado en visados de inversor para asegurarse de que su empleado es elegible.

¿Cuánto costará mi visado?


El coste total y las tasas de su visado de inversor dependen de si se encuentra actualmente dentro o fuera de los Estados Unidos. Para aquellos que ya están trabajando en los EE.UU. bajo un estatus de visado diferente, puede simplemente presentar un I-129 y tener su estatus ajustado tan pronto como su petición sea aprobada.

Sin embargo, si actualmente se encuentra fuera de los Estados Unidos, tendrá que pasar por el proceso consular. Esto implica concertar una cita con el consulado o la embajada de Estados Unidos en su país de origen para programar una entrevista con un funcionario consular. Esto también requerirá que complete una solicitud de visado de no inmigrante DS-160 en línea.

También puede optar por agilizar su petición a través de la tramitación premium, que tendrá un coste adicional.

Este es el desglose de las tasas:

  • Tasa de presentación básica del I-129: 460 dólares

  • Tasa de tramitación premium: 1.440 dólares

  • Tasa del DS-160: $205


El solicitante del visado E-2 deberá tener en cuenta estos costes además de la cantidad de inversión adecuada. Hable con su abogado especializado en visados E-2 para saber cuánto costará el visado de inversor en su totalidad.

¿Cuál es el tiempo de tramitación del E-1/E-2?


Afortunadamente, las visas de inversionista tienen tiempos de procesamiento relativamente cortos. Su petición I-129 debe tomar alrededor de seis meses para procesar, aunque esto depende en gran medida de la carga de trabajo del centro de servicio de USCIS que procesa su petición.

Como ya se ha dicho, puede acelerar este tiempo de tramitación de seis meses optando por el servicio de tramitación premium. Esta opción acorta el tiempo de tramitación de su visado a 15 días naturales. Si el USCIS no cumple con este plazo, se le devolverá la tasa de tramitación premium.

Si opta por la tramitación consular, el tiempo de tramitación dependerá de lo ocupado que esté el consulado o la embajada de EE.UU. de su país. Tendrá que concertar una cita para su entrevista y esperar hasta esa fecha, que puede ser de unas semanas a unos meses.

¿Puedo obtener una prórroga?


Una vez que se le haya concedido el visado E, podrá permanecer en Estados Unidos durante un periodo inicial de dos años. Aunque esto puede parecer corto en comparación con otros visados de no inmigrante, el visado E le permite solicitar un número ilimitado de prórrogas. El sitio web del USCIS indica incluso que a los titulares de visados E-2 que viajan al extranjero se les suele conceder una prórroga automática de dos años a su regreso. Si este es el caso, no tendrás que presentar una nueva petición I-129.

A tener en cuenta

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