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La guía definitiva sobre el visado EB-2-Inmigración Basada en un Empleo: Segunda Preferencia


La visa EB-2 o visa de segunda preferencia basada en un empleo, es ideal para profesionales que tienen un título de posgrado o su equivalente, así mismo para extranjero que tienen una aptitud excepcional. Generalmente requieren una certificación y oferta laboral emitida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos - DOL, esto con el fin de hacer un filtro y proteger a los trabajadores estadounidenses que se encuentran bajo las mismas condiciones profesionales que los extranjeros; de este modo se protege a los trabajadores y al mercado laboral, con el fin de que los solicitantes no estén desplazando a trabajadores estadounidenses.


Un autoempleado no puede hacer una solicitud para acceder al visado EB-2, puesto que las regulaciones del DOL prohíbe la emisión de dicho certificado a menos que el solicitante aplique a la clasificación de Exención de Interés Nacional (NIW). Esta clasificación exime al solicitante del requisito de oferta de trabajo y por consiguiente a la certificación laboral.


Tabla de contenido


TÍTULO AVANZADO

¿Qué significa un título avanzado?

Un título avanzado se entiende como un posgrado o su equivalente, así como poseer un título de licenciatura con 5 años de experiencia certificada. El trabajo al que esté aplicando el solicitante debe exigir un título de posgrado y usted debe poseer dicho título.


¿Cómo demostrar un título avanzado?

  • Documentos oficiales que muestren que usted cuenta con un título de posgrado o título equivalente profesional en el extranjero.

  • Certificados de antiguos empleadores que den cuenta de su experiencia ejerciendo dicho título.

  • En caso de requerir un título superior, es decir un doctorado, usted deberá demostrar documentos que validen el título ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos .


Fases del proceso:

Por lo general se deben presentar las certificaciones laborales que den cuenta de su experiencia en el campo de título avanzado. Por otro lado, la petición debe ir acompañada de una solicitud certificada por DOL con el formulario ETA 9089.

Su empleador debe presentar informes para demostrar su capacidad de pago salarial hasta que usted consiga la aprobación de la residencia permanente de manera legal dentro de los estados unidos, para esto, se puede presentar documentos como declaración de impuestos o informes anuales .


HABILIDADES EXCEPCIONALES

¿Quién es una persona con habilidades excepcionales?

Por aptitud excepcional “se entiende un grado de habilidad notablemente por encima de lo que normalmente se encuentra en las ciencias, las artes o los negocios”


¿Cómo saber si es elegible o no?

puedes calificar si:

  • tienes una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios;

  • beneficiarás sustancialmente la economía nacional, los intereses culturales o educativos o el bienestar de los Estados Unidos en el futuro; y

  • Sus servicios en uno de esos campos son buscados por un empleador en los Estados Unidos

Para demostrar que tiene habilidades excepcionales deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:


  • Certificado validado ante cualquier instituto oficial de educación superior, que demuestra que usted tiene un título universitario.

  • Certificados laborales que den cuenta de su experiencia mínima de 5 años en la especialidad en la que se ha enfocado.

  • Licencia, diploma o certificado oficial que le permitan ejercer su profesión.

  • Muestra de haber recibido un salario bajo el cargo profesional antes mencionado y certificado.

  • Reconocimientos por los logros, contribuciones significativas a la industria que se dedica, así como a compañeros, empresas u organizaciones profesionales.


Fases del proceso:

Si su deseo es hacer una solicitud bajo la clasificación de Exención de Interés Nacional (NIW) no tendrá que presentar las evidencias solicitadas en la clasificación de título avanzado, puesto que esta clasificación renuncia a la oferta de trabajo, lo que indica que no deberá demostrar la capacidad de pago de un empleador. No hay ningún requisito de idioma. Sin embargo, la capacidad de comunicarse en inglés incluiría estar bien posicionado para llevar a cabo el proyecto.


ANEXO A PETICIONES DE DESIGNACIÓN


El Departamento de Trabajo de EE. UU. DOL, adjudica las Solicitudes de Certificación de Empleo Permanente ( Formulario ETA 9089 (PDF), también conocidas como certificaciones de trabajo permanente. Para ciertas ocupaciones, el DOL ha predeterminado que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles de conformidad con la regulación. Estas ocupaciones se denominan ocupaciones de la Lista A, y el proceso para satisfacer el requisito de certificación laboral permanente se denomina certificación laboral "general". DOL ha predeterminado que los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar no se verán afectados negativamente por el empleo de no ciudadanos en esas ocupaciones.

Las siguientes ocupaciones comprenden el Anexo A:


1. Grupo I – fisioterapeutas y enfermeros profesionales

Para el Grupo I, el empleador debe presentar evidencia para establecer que el beneficiario actualmente tiene (y tenía al momento de la presentación):

  • Una licencia permanente completa y sin restricciones para ejercer la enfermería en el estado de empleo previsto

  • Un certificado de la Comisión de Graduados de Escuelas Extranjeras de Enfermería (CGFNS)

  • Evidencia de que el beneficiario ha aprobado el Examen de Licencia del Consejo Nacional para Enfermeras Registradas (NCLEX-RN) a la fecha de presentación.

Los requisitos mínimos deben cumplir con todos los requisitos de licencia estatal. Como alternativa, el empleador puede presentar una carta o declaración firmada por un oficial estatal autorizado de licencias de fisioterapia en el estado de empleo previsto. Esta carta debe indicar que el beneficiario está calificado para tomar el examen de licencia por escrito para fisioterapeutas.


2. Grupo II: inmigrantes con habilidades excepcionales en las ciencias o las artes, incluidos profesores universitarios y universitarios, e inmigrantes con habilidades excepcionales en las artes escénicas.

Para demostrar que un beneficiario tiene una habilidad excepcional en las ciencias o las artes (excluidas las artes escénicas), el empleador debe presentar pruebas documentales que acrediten la aclamación generalizada y el reconocimiento internacional otorgado al beneficiario por expertos reconocidos en el campo del beneficiario. Además, el empleador debe presentar documentación que demuestre que el trabajo del beneficiario en ese campo durante el último año requirió, y el trabajo previsto en los Estados Unidos requerirá una habilidad excepcional. Finalmente, el patrón deberá presentar documentación relativa al beneficiario de al menos dos de las siguientes siete categorías, donde “campo” se refiere a aquel en el que el peticionario busca la certificación del beneficiario:

  • Documentación de la recepción del beneficiario de premios reconocidos internacionalmente o premios a la excelencia en el campo;

  • Documentación de la pertenencia del beneficiario a asociaciones internacionales, en la materia, que requieran logros destacados de sus miembros, a juicio de reconocidos expertos internacionales en sus disciplinas o campos;

  • Material publicado en publicaciones profesionales sobre el beneficiario, sobre el trabajo del beneficiario en el campo, que debe incluir el título, fecha y autor de dicho material publicado;

  • Evidencia de la participación del beneficiario en un panel, o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo o en un campo de especialización afín;

  • Evidencia de las contribuciones originales de investigación científica o académica del beneficiario de gran importancia en el campo;

  • Acreditación de la autoría del beneficiario de artículos científicos o académicos publicados en la materia, en revistas profesionales internacionales o revistas profesionales de circulación internacional; y

  • Evidencia de la exhibición de la obra del beneficiario, en campo, en exposiciones artísticas en más de un país.

Para las ocupaciones del Anexo A, Grupo II, un empleador puede tratar de clasificar el puesto como profesional de grado avanzado o inmigrante de capacidad excepcional. Sin embargo, es posible que un empleador busque clasificar el puesto como trabajador calificado o profesional si el puesto no requiere un título avanzado o una persona de habilidad excepcional.

Los oficiales no deben confundir los requisitos para designar a un beneficiario bajo el Anexo A, Grupo II (inmigrantes de habilidad excepcional en las ciencias o las artes, incluidas las artes escénicas) con los requisitos para clasificar a alguien bajo la categoría EB-2 (para inmigrantes de habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios). Aunque tanto las reglamentaciones del DOL como las de USCIS se refieren a los no ciudadanos con “habilidades excepcionales”, cada regulación define el término “habilidades excepcionales” de manera diferente.

DOL define "habilidad excepcional" para la designación del Anexo A, Grupo II como "aclamación generalizada y reconocimiento internacional otorgado al extranjero por expertos reconocidos en el campo del extranjero". USCIS define la capacidad excepcional para los fines de la categoría EB-2 como "un grado de experiencia significativamente superior al que normalmente se encuentra en las ciencias, las artes o los negocios".

El estándar del DOL para la designación del Anexo A, Grupo II es, por lo tanto, algo similar al que se usa para clasificar a una persona en la categoría de primera preferencia basada en el empleo (EB-1A) (para inmigrantes con habilidades extraordinarias). A pesar de esta similitud, el estándar para la categoría EB-1A es diferente al estándar para la designación del Grupo II del Anexo A. Por lo tanto, los oficiales deben tener cuidado de no aplicar erróneamente el estándar para la categoría EB-1A a una solicitud de designación del Anexo A, Grupo II.

La concesión de la designación del Anexo A, Grupo II es independiente de la adjudicación de la petición de visa de inmigrante. La elegibilidad para la designación del Anexo A, Grupo II no garantiza la aprobación de la petición en sí, la cual debe ser adjudicada de conformidad con los reglamentos pertinentes. Cumplir con los requisitos para la designación del Anexo A solo significa que la petición cumplió con el requisito de certificación laboral permanente. Los funcionarios aún deben tomar una determinación por separado sobre si el puesto y el beneficiario cumplen con los requisitos para la clasificación solicitada. Por el contrario, cumplir con los requisitos de elegibilidad para la clasificación según la definición de USCIS no establece la elegibilidad para la designación del Anexo A, Grupo II según las regulaciones del DOL.



Precertificados en la lista A

Debido a la escasez ocupacional de estos trabajadores estadounidenses, el DOL tiene ocupaciones de la Lista A "precertificadas". Esto significa que un empleador que desee contratar a una persona para una ocupación de la Lista A no está obligado a realizar una prueba del mercado laboral y solicitar una certificación laboral permanente con DOL. Más bien, este empleador debe solicitar la designación del Anexo A mediante la presentación de una solicitud de certificación laboral permanente al USCIS junto con la petición.

Los requisitos del DOL para las ocupaciones de la Lista A son diferentes de los requisitos normales para otras clasificaciones de visas de inmigrantes basadas en el empleo. El hecho de que un peticionario pueda establecer la elegibilidad bajo las regulaciones del DOL solo significa que se cumple el requisito de certificación laboral permanente. No significa que el beneficiario sea elegible para la clasificación de visa de inmigrante solicitada.

Requisitos de elegibilidad para la designación del Anexo A

  • El empleador debe ofrecer empleo permanente a tiempo completo al beneficiario.

  • El empleo debe estar en una de las ocupaciones categorizadas como ocupación de Lista A.

  • El empleador debe ofrecer al beneficiario al menos el salario prevaleciente.

  • El empleador debe proporcionar notificación de los puestos que busca cubrir al representante de negociación del empleador, si corresponde, o a sus empleados.

  • El beneficiario debe cumplir con los requisitos de elegibilidad específicos de USCIS.

FORMULARIOS POR CLASIFICACIÓN


  1. Certificación General Laboral Permanente: Su empleador debe obtener una solicitud certificada de Certificación de Empleo Permanente (Formulario ETA 9089) (PDF) del DOL antes de presentar el Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero, con USCIS.

  2. Programar una certificación laboral general: Para aquellos con habilidades excepcionales según lo definido por el Departamento del Trabajo (reconocimiento generalizado y reconocimiento internacional) o ciertos enfermeros profesionales y fisioterapeutas, el empleador envía la petición a USCIS con un Formulario ETA 9089 no certificado para que se considere como Anexo A. ¿Qué Sucede Después que Presenta su Formulario?

Una vez que se recibe el Formulario I-140, se procesa la petición y posteriormente usted recibirá:

  • Notificación de recibido de la petición

  • Notificación de servicios biométricos, si aplica

  • Notificación para presentarse a una entrevista, si aplica

  • Notificación de decisión.


AJUSTE DE ESTATUS:

Una vez que se apruebe su petición, usted puede solicitar convertirse en residente legal permanente si hay una visa disponible de acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Usted puede hacer esto mediante la presentación del Formulario I-485 si se encuentra en Estados Unidos, o mediante una solicitud en el consulado o embajada estadounidense si se encuentra fuera de Estados Unidos (este es llamado el proceso consular).


  1. Exención de Interés Nacional o Renuncia a la Oferta de Empleo por Interés Nacional (NIW): Aquellos que buscan una exención de interés nacional solicitan que se renuncie a la oferta de trabajo y, por lo tanto, a la certificación laboral, porque es de interés para Estados Unidos. Se aplica sólo a la clasificación de segunda preferencia (EB-2) para miembros de las profesiones que tienen títulos avanzados y personas con habilidades excepcionales. Esta renuncia a la oferta de trabajo se conoce como renuncia de interés nacional.

Los esfuerzos que cualifican para una exención de interés nacional no están definidos por ley; sin embargo, USCIS considera los 3 factores a continuación:

  • El compromiso propuesto tiene tanto mérito sustancial como importancia nacional.

  • Está bien posicionado para avanzar en el compromiso propuesto.

  • En general, sería beneficioso para Estados Unidos renunciar a los requisitos de una oferta de trabajo y, por lo tanto, a la certificación laboral.


Una petición presentada con una solicitud de exención de interés nacional en nombre de una persona no necesita estar respaldada por una oferta de trabajo; por lo tanto, la persona puede presentar como autopeticionario. Una renuncia a una oferta de trabajo también incluye una renuncia al requisito de certificación laboral permanente. Sin embargo, para respaldar la petición, el peticionario debe presentar las partes específicas del empleado de una certificación laboral permanente (sin la aprobación del DOL). El peticionario puede presentar el Formulario ETA 750B o el Formulario ETA 9089.

El peticionario que busca una exención de la oferta de trabajo no solo debe demostrar elegibilidad para la clasificación, sino también demostrar que la exención en sí es de interés nacional. Para establecer la elegibilidad, el peticionario tiene que demostrar que:

  • La persona califica como miembro de las profesiones con un título avanzado o como persona de habilidad excepcional

  • La renuncia al requisito de oferta de trabajo y, por lo tanto, al requisito de certificación laboral, es de “interés nacional”.

* Aquellos que buscan una exención de interés nacional pueden presentar una solicitud por sí mismos (no necesitan que un empleador los patrocine).


FAMILIARES DE TITULARES DE VISAS EB-2

Si se aprueba su petición I-140, puede que su cónyuge y sus hijos menores de 21 años resulten elegibles para ingresar a Estados Unidos bajo los estatus de inmigrantes E-2-1 y E-2-2, respectivamente.

 

Si aún tiene dudas sobre la visa EB-2 y sus clasificaciones, lo invitamos a solicitar asesoría con un consultor especializado en el tema, el cual le guiará durante todo el proceso y le brindará herramientas para poder culminar con éxito su Visado.

En KIG amamos trabajar de la mano con personas que quieren llegar al siguiente nivel. “trabaja con expertos, ahorra tiempo y dinero”










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